Solicitud devolución Plusvalía Municipal en venta inmueble con pérdidas

25-04-2017

¿PUEDO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LA PLUSVALIA MUNICIPAL SI VENDO UN INMUEBLE CON PÉRDIDAS?

El pasado 16 de febrero de 2017 el Tribunal Constitucional declaró que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “Plusvalía Municipal”, en aquellos supuestos en los que se ha producido una pérdida en la venta del inmueble es inconstitucional.  De todos modos, hay que tener presente que los dos pronunciamientos hasta ahora conocidos se refieren a la normativa que regula el Impuesto en los Territorios Forales de Guipúzcoa y Álava, por lo que de momento, solo deben surtir efectos en los impuestos liquidados en estos territorios, el Tribunal Constitucional tiene pendiente de resolver varios recursos planteados respecto de la normativa estatal, por lo que es posible que dichos pronunciamientos vayan en el mismo sentido, y la declaración de inconstitucionalidad pueda acabar afectando a todo el territorio nacional.

El Impuesto de “Plusvalía Municipal” grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título (compraventa, herencia o donación) o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real sobre el mismo.

Actualmente, la normativa del Impuesto estable un método objetivo de cálculo, según el cual la cuota se calcula a partir del valor catastral del terreno en el momento  de la transmisión y sobre el que se aplica un porcentaje aprobado por el ayuntamiento en función del número de años de permanencia en el patrimonio del transmitente. Esta fórmula de cálculo provoca que el resultado del impuesto sea siempre positivo, con independencia de si ha existido una plusvalía real o no, es por ello que se acaba pagando el impuesto a pesar de poder existir una pérdida en la transmisión.

Pues bien, lo que el  Tribunal Constitucional considera inconstitucional es liquidar el Impuesto en los supuestos en los que no se produce un incremento de valor real o, incluso, cuando se transmite con pérdidas, ya que en esos casos se estarían sometiendo a imposición situaciones inexpresivas de capacidad económica, lo que resulta contrario a la Constitución.

 ¿Qué consecuencias tiene el pronunciamiento del TC?

El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos varios preceptos de las normativas forales mencionadas, lo que supone su expulsión del Ordenamiento Jurídico, pero, además, no se limitan los efectos en el tiempo de dichos pronunciamientos, por lo que afecta a situaciones anteriores y posteriores a la publicación de las sentencias, recordar a tal efecto que los impuestos prescriben a los cuatro años.

En la práctica, esto podría suponer la posibilidad de reclamar el impuesto ya pagado, y el deber de los ayuntamientos de devolverlo, si el contribuyente aporta pruebas suficientes que acrediten que la transmisión del terreno no ha generado una plusvalía real o ha generado una pérdida y siempre y cuando no hayan pasado más de cuatro años.

¿Cómo puedo proceder?

Evidentemente no puede indicarse una forma genérica de reclamación, ya que la casuística es muy amplia y habrá que estudiar cada caso en concreto, pues las vías para reclamar su devolución serán diferentes dependiendo de si se trata de liquidaciones o autoliquidaciones, de si se impugnan ejercicios prescritos o no, de si han sido recurridas en vía administrativa o judicial, etc.

Lo anterior, sin perder de vista que,  por el momento, las sentencias del Tribunal Constitucional sólo producen efectos en los territorios forales afectados, es decir, en Guipúzcoa y Álava, y, por tanto, habrá que esperar a que el Tribunal se pronuncie sobre la normativa Estatal.

Podrían reclamar aquellas personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto en un ejercicio no prescrito, es decir, que no hayan pasado más de cuatro años.  La reclamación se puede realizar mediante la presentación de un escrito de rectificación y devolución de ingresos indebidos en el Ayuntamiento en el que se realizó el pago. El escrito deberá ir acompañado de copias de la escritura de compra, escritura de venta, justificante del pago de la plusvalía municipal y recomendamos aportar un informe técnico de un perito o tasador ya que para muchos tribunales el precio escriturado no es prueba del valor de mercado real del inmueble.

Esta es una nota meramente informativa, para más información relativa a inspecciones de hacienda y delito fiscal pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

Interasesores Abogados y Economistas

www.abogadodelitofiscal.es