Proyecto Ley Presupuestos 2021 y Cambios Fiscales

06-11-2020

El gobierno ha presentado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 en el que sube el IRPF y reduce al 95% la bonificación por determinados dividendos en el Impuesto sobre Sociedades.

A continuación se analizan, por impuestos, los principales cambios:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

  • Modificación tarifa estatal de la base general: Se incrementa en 2 puntos porcentuales a partir de 300.000 €, pasando a ser del 24,50%. Recordar que en Cataluña en el año 2020 la tributación a partir de 175.000 € era del 25,50%, de forma que en Cataluña el tipo conjunto a partir de 300.000 € sería del 50%.
  • Modificación tarifa estatal y autonómica de la base del ahorro: Se incrementa en 2 puntos porcentuales a partir de 200.000 €, pasando a ser del 26,00%.
  • Modificación tarifa de la base general y del ahorro del régimen de impatriados. Incremento de 2 puntos porcentuales en el tramo a partir de 600.000 € (47%) en la base general y a partir de 200.000 € en la del ahorro (26%).
  • Se rebaja a 1.000 € la aportación a los sistemas de previsión social del cónyuge sin ingresos o con ingresos inferiores a 8.000,00 € / año con derecho a reducción.
  • Se rebaja a 2.000 € (se mantiene el 30% rendimientos netos del trabajo) el límite de aportaciones individuales a Planes Pensiones, Mutualidades, PPA, PPSA con derecho a reducción. Este límite se puede incrementar en 8.000 € / año adicionales por contribuciones empresariales.
  • Se prorrogan los límites de exclusión de la estimación objetiva (módulos).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:

  • Se introduce la mención a Estados integrantes del Espacio Económico Europeo (no miembros) en la exención a los intereses y ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes muebles.
  • Se modifica la exención a la distribución de dividendos a entidades residentes en otros estados UE. El requisito de valor de adquisición de la participación> 20 M € se pide para las adquisiciones de filiales con forma jurídica distintas de las de Directiva 2014/86 / UE (matriz filial) anteriores a 1/01/2021. Este requisito pasa a una Disp. Transitoria Segunda.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

  • Se reduce la exención de los dividendos y participaciones en beneficios y el importe de la renta positiva en la transmisión de participaciones al 95%. Como excepción se deja fuera a las empresas con una facturación inferior a 40 millones durante un plazo de tres años.
  • Se rebaja la deducción por doble imposición económica internacional del artículo 31 y 32 al 95%. El 5% de deducción no deducible no será gasto deducible.
  • En régimen de consolidación no se elimina el 5% no exento por la nueva redacción del artículo 21.
  • En el régimen de transparencia fiscal internacional, la no integración de dividendos o participación en beneficios, será del 95%, de forma que un 5% tributa.
  • Se crea un régimen transitorio para los dividendos y participación en beneficios de participadas con valor de adquisición> 20 M € anteriores a 1 de enero de 2021.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

  • Se añade un nuevo tramo en la tarifa a partir de 10.695.996,06 €, el tipo será del 3,5% tanto en obligación real como personal de contribuir.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

  • Se introducen nuevos epígrafes para Comercializadoras de energía eléctrica (que pagarán en función del número de abonados); se reforman los de Fabricación y distribución y comercialización de gas (desaparece la cuota por obrero y se mantiene la de KW) y se crea, para la comercialización que paga en función de número de abonados.
  • Se crea un nuevo epígrafe de gran superficie (> 2.500 m) para bricolaje, equipamiento hogar y oficina, electrónica y electrodomésticos, artículos automoción y artículos de deporte.
  • Se crea un nuevo epígrafe para los puntos de recarga de vehículos eléctricos.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

  • Se añaden como supuesto de regla de localización de servicios de utilización o explotación efectiva el TAI las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y otros relacionados no exentos. (Los que no hacen directamente las entidades de Derecho Público o entidades o establ. Privados en régimen de precios autorizados o comunicados.)
  • Se excluye del tipo reducido del 10% a las bebidas azucaradas.

IMPUESTOS ESPECIALES:

  • Hidrocarburos: Se incrementa el impuesto por el gasóleo para uso general y especial y para el bio diesel y se modifica el sistema de cálculo de la devolución del gasóleo profesional.

IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGURO:

  • Se incrementa el tipo dos puntos porcentuales hasta el 8%.

TASAS:

Modificación en diversas tasas. Incrementan, de manera general, un 1% las de cuantía fija.

OTROS:

  • Fijación del nuevo IPREM.
  • Modificación de la Ley reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones – Texto refundido del RD Leg. 1 / 2020- para adaptar el límite de aportaciones de 2.000 € a Plan de Pensiones y los 8.000 € si hay contribución empresarial.

A continuación se enlaza el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/Presup/PGE2021Proyecto/MaestroDocumentos/PGE-ROM/doc/1/1/N_21_A_R_1_ARTICULADO%20DE%20LA%20LEY.PDF

A modo de opinión personal nos parece que la reducción de la bonificación del 100% al 95% en plusvalías y dividendos de participadas es injusta por implicar una doble tributación. Por otro lado, que en una Comunidad Autónoma como Cataluña se establezca una tributación para determinados supuestos del 50% que unida a la del Impuesto sobre el Patrimonio se puede disparar al 60% sobre la renta, nos parece confiscatorio. Creemos que la defraudación y por ende el delito fiscal se tiene que evitar con control pero también con una fiscalidad justa, con sentido, no confiscatoria y con seguridad jurídica.

Esta es una nota meramente informativa, para más información relativa a inspecciones de hacienda y delito fiscal pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

Interasesores Abogados y Economistas