PRINCIPALES NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2023

08-02-2024

Entre las destacadas novedades de este año, se encuentran la rebaja del 25% al 23% del tipo nominal en el IS para los negocios con un importe neto inferior al millón de euros, las rebajas fiscales los negocios considerados «de reciente creación» y los «emergentes», o el límite a la compensación de pérdidas al 50% aprobado para último ejercicio.

Principal novedad: la rebaja al 23% en el Impuesto de Sociedades para microempresas

Una de las medidas fiscales que los negocios ya han podido aplicar durante el ejercicio de 2023 es la reducción del tipo nominal del 25% al 23% en el Impuesto de Sociedades para aquellas sociedades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber facturado menos de un millón de euros. Es decir, que el importe neto de la cifra de negocios de 2022 sea inferior a 1.000.000 de euros, teniendo en cuenta que para el caso de grupo mercantil, aquel conjunto de empresas integrado por una sociedad dominante o matriz y sus dominadas, filiales o subsidiarias, se suman las cifras de negocios de todas las entidades.
  • No ser entidad patrimonial, es decir, aquellos negocios en los que más de la mitad de su activo está constituido por valores o que no está afecto a una actividad económica.

Rebajas fiscales para los negocios emergentes

En este caso, este tipo de modificaciones vienen de la mano de la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, la ley 28/2022 de 21 de diciembre y de los Presupuestos Generales del Estado (31/2022).

En el caso de los negocios de “reciente creación”, el artículo 68 de la ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado establece que «las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente al tipo del 15%, (excepto si deben tributar a un tipo inferior)”.

En ese sentido, el artículo aclara que no se considerarán negocios de “nueva creación” cuando:

  • Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  • Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
  • No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio (…).

Por su parte, la ley de startups amplía esta reducción al tipo del 15% a aquellos negocios considerados «emergentes». Los contribuyentes que se rijan bajo la condición de empresa emergente tributarán al tipo del 15% en el primer período impositivo (con base imponible positiva) y en los tres siguientes. Es decir, que además de tributar al 15% por sus ganancias en 2023 lo harán hasta el 2026.

Para que la empresa sea emergente debe cumplir algunos requisitos, como:

  • Ser de nueva creación o que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción de su constitución en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas.
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas no emergentes.
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Tener el 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable (certificación Enisa).
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • No estar fundadas o dirigidas por una persona que no esté al corriente de sus obligaciones tributarias.

Límite a la compensación de pérdidas para los negocios

La Ley 38/2022, reformó el impuesto para los períodos impositivos que comenzaron en 2023, afectando a las sociedades que tributan en consolidación fiscal. Estos grupos compensan bases imponibles positivas de unas con bases imponibles negativas de otras, siendo esta una de las principales ventajas de los grupos de consolidación. Con la ley, a estos grupos se les limita la posibilidad de compensar bases negativas en un 50%. Es decir, que solo podrán contabilizar fiscalmente la mitad de las pérdidas del grupo. Esta limitación es temporal y, aunque no la pueden compensar en el 2023, la podrán compensar en los diez años siguientes.

Otros incentivos que los negocios podrán aplicar en el Impuesto de Sociedades este año

  • Libertad de amortización en inversiones de energías renovables. Este beneficio fiscal se aplicará a los negocios que lleven a cabo “inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica o de uso térmico” proveniente de fuentes renovables y que sustituyan las procedentes de fuentes no renovables fósiles. Estos negocios podrán aplicar la libertad de amortización por una cuantía máxima de hasta 500.000 euros, si bien la puesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones debe haberse producido en el año 2023.
  • Beneficios por la recarga de coches eléctricos. Permiten una amortización acelerada en las inversiones en infraestructuras destinadas a la recarga de vehículos eléctricos.
  • Deducciones por Inversión en cine y series. Aunque estas deducciones llevan muchos años funcionando, se aumentó su cuantía considerablemente para el ejercicio de 2023, ampliando los importes de la inversión susceptibles de deducción. Según la Agencia Tributaria, las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:
    • Del 30% respecto del primer millón de base de la deducción.
    • Del 25% sobre el exceso de dicho importe.
  • Cesión de créditos fiscales generados por las productoras de cine y las musicales. Los créditos generados por las productoras de cine y series, y las productoras musicales pueden ceder sus créditos en el mercado a cambio de financiación.

Esta es una nota meramente informativa, para más información relativa a inspecciones de hacienda y delito fiscal pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

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