PLAN INSPECCIÓN PARA EJERCICIO 2023

05-04-2023

El pasado 27 de febrero, se publicó en el B.O.E. la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.

Como en años anteriores, los pilares en torno a los giran estas directrices son (i) Información y asistencia, (ii) prevención de los incumplimientos y fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude, (iii) investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero, (iv) el control del fraude en fase recaudatoria y la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

También como viene ocurriendo en los últimos años, la Agencia Tributaria ha anunciado una campaña de comunicaciones a sociedades y personas físicas con actividad económica respecto de inconsistencias detectadas en sus declaraciones. En este sentido, se va a proceder a la remisión de un número limitado de cartas informativas dirigidas a empresas que desarrollan actividades económicas relacionadas con la pequeña construcción y las reformas, y que presentan inconsistencias significativas entre sus datos bancarios y sus datos financieros declarados (entradas y salidas en cuentas bancarias y cifras de ventas declaradas Modelo 200 ó 100).

Se trata, de una campaña de información, que tiene como propósito inducir en los destinatarios una mejora en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones presentes y futuras dándoles a conocer datos e informaciones disponibles en la Agencia Tributaria que apuntan la existencia de riesgos potenciales de incumplimiento en su comportamiento fiscal.

Al tratarse de una mera comunicación informativa, salvo que el contribuyente lo considere oportuno, no es obligatorio dar respuesta a la misma, ni aportar documentación. No obstante, se facilitarán enlaces para que aquellos contribuyentes que lo entiendan oportuno remitan a la Administración la documentación o, en su caso, presenten autoliquidaciones complementarias.

Tras dichas comunicaciones, se avisa de que dichos colectivos van a ser objeto de un seguimiento por parte de los Servicios de Inspección al objeto de comprobar si las inconsistencias detectadas persisten.

En relación con la investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero, en el ámbito del control de tributos internos, cabe destacar lo siguiente:

1. En las actuaciones de comprobación a grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales, la Agencia Tributaria se centrará en los siguientes ámbitos considerados como de mayor riesgo fiscal:

Correcta determinación de los precios de transferencia en reestructuraciones empresariales, valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, principalmente los intangibles, pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios prestados intragrupo, operaciones vinculadas de carácter financiero o la existencia de pérdidas reiteradas. Para ello continuarán realizándose en 2023 las comprobaciones inspectoras y los controles realizados simultáneamente con otras Administraciones tributarias (Joint Audits), así como procedimientos amistosos de resolución de controversias en casos de doble imposición.

Comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del IRNR a que están obligadas, las grandes empresas que pagan dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país.

Comprobación de si quien percibe dichas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo al objeto de comprobar que no se produce un uso abusivo de la normativa europea que pretende facilitar la libertad de movimientos de capitales dentro del territorio de la Unión.

identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de determinados territorios, regímenes fiscales o estructuras, y que sean o puedan ser replicadas o estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.

En relación con los grupos fiscales, las actuaciones se centrarán en la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo fiscal. Se analizará también el hecho de que la posible ubicación en uno u otro territorio por parte de la entidad representante del grupo pueda condicionar artificialmente el desarrollo de las competencias propias de la Administración tributaria.

El control sobre los grupos se está viendo potenciado con las recientes mejoras introducidas en las herramientas de liquidación: el motor de cálculo (Sociedades Web para grupos) y el tramitador multiperiodo.

2. Análisis patrimonial y societario. Será objeto de control:

La simulación de residencia fiscal fuera del territorio español, en el caso de personas físicas.

Residencia en territorio español de personas no nacionales que tributan incorrectamente por el IRNR cuando deberían hacerlo como residentes por su renta mundial.

Simulación de residencia fiscal en Comunidad Autónoma distinta a la que reamente corresponde.

Contribuyentes de alta capacidad económica conocidos por sus siglas en inglés como HNWI (High Net Worth Individuals) o UHNWI (Ultra High Net Worth Individuals), sobre los que se realizarán labores de investigación directa para la detección y regularización de los comportamientos irregulares en que incurran.

Titulares reales de sociedades opacas residentes en España que sean titulares de activos inmobiliarios residenciales de alto nivel, así como en lo que se refiere a la titularidad indirecta de inmuebles por no residentes.

Operaciones clásicas que rodean a cualquier sociedad de capital (constitución, aumento y reducción de capital, disolución y liquidación, separación de socios, etcétera) serán objeto de un seguimiento particular al objeto de que no sirvan de cobertura para disimular las capacidades económicas de sus propietarios en el IRPF, o sirvan de refugio de rentas opacas.

3. En relación con la ocultación de actividades empresariales o profesionales y el uso abusivo de sociedades, la Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2023 las siguientes líneas prioritarias de comprobación:

Economía sumergida: se incrementará la presencia de la Administración en su conjunto en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero y no sujetos, de hecho o de derecho, a las obligaciones de suministro de información.

Pagos en efectivo: El empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma también será objeto de atención, se potenciará el control de aquellas contribuyentes que: i) no admitan pagos por medios bancarios; ii) cuyas rentas se obtengan de entrega de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final, y iii) cuyos signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o información financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas.

Grupos familiares: Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se puedan derivar en una minoración en las rentas o bases declaradas.

Uso abusivo de personas jurídicas: Actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de personas jurídicas con la principal finalidad de canalizar rentas a personas físicas o desviar indebidamente gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.

Sociedades instrumentales: Comprobación de aquellas entidades que han sido creadas instrumentalmente con el único fin de emitir facturas irregulares para ser deducidas por sociedades operativas.

Sedes de actividad: Personación en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica para reducir las irregularidades de carácter meramente formal.

Movimientos y esquemas societarios que tienen por objeto la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en beneficios al objeto de reducir el gravamen.

Imputación de rentas a sus socios por parte de comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, así como la realidad de los rendimientos declarados por éstas. Se prestará especial atención a las declaraciones del modelo 184 presentadas por sujetos en régimen de atribución de rentas y sus efectos en las declaraciones individuales de renta de sus comuneros o partícipes, en la medida en que puede ser utilizada como un vehículo para difuminar la progresividad de las rentas de los sujetos, así como para el encubrimiento de los niveles reales de ingreso y renta de sus actividades.

Bienes de lujo: Se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo (aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes.

Existencias: se realizarán actuaciones de control de aquellos contribuyentes que declaran una evolución irregular o anómala del importe de sus existencias que sea inconsecuente con su actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas ocultas.

4. En lo referente al control de actividades económicas,

Durante 2023, se intensificará el control por parte de los órganos gestores sobre rentas que tengan su origen en el desarrollo de actividades económicas por personas físicas o jurídicas con el objeto de que resulte alineado con la reorientación de las actuaciones de control de dichos órganos. Por parte de Inspección, se empleará un sistema de control diseñado para que las unidades y equipos a través de procedimientos inspectores puedan efectuar comprobaciones ágiles, en las que se identifican riesgos fiscales muy concretos y localizados, de forma que se puedan regularizar los incumplimientos en un tiempo limitado, pero haciendo uso de competencias inspectoras completas.

En el ámbito del IVA, se llevarán a cabo los siguientes controles:

Verificación del adecuado cumplimiento de la obligación de los sujetos pasivos acogidos al sistema SII, ya sea con carácter obligatorio o voluntario, de envío de registros del SII.

Ejecución de procesos de contraste de datos que facilitan la detección temprana de conductas graves de defraudación, tales como cantidades dejadas de ingresar o la presencia de economía sumergida, en la que el IVA tiene una especial relevancia.

Utilización de personas jurídicas con la finalidad de acceder al derecho a la deducción de cuotas de IVA soportadas, cuando estén relacionadas directa o indirectamente con otras entidades cuyas actividades no generan tal derecho, en los casos en que se considere que las conductas o estructuras creadas son claramente abusivas o artificiosas y su única o principal finalidad sea una minoración de la tributación.

Se seguirá impulsando la coordinación y gestión del control de tramas de fraude organizado en relación con el IVA a nivel nacional, tanto en lo que se refiere a su prevención como a su represión.

Se realizará un especial seguimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), mayor control del censo de entidades, control de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo.

Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos.

Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático. Para ello, se coordinarán las acciones de inspección con otras de tipo preventivo y de inducción al cumplimiento. Se trata, con ello, de limitar el fraude originado por importaciones infravaloradas seguidas de ventas en economía sumergida de multitud de productos de consumo.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se controlaran los expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar, la utilización de estructuras asociativas, como pueden ser las Agrupaciones de Interés Económico, como vehículo para canalizar deducciones u otros beneficios fiscales y las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI), controlando, fundamentalmente,  el cumplimiento de los requisitos de inversión y de reparto de dividendos previstos normativamente.

5. Otras actuaciones de control sobre normativa interna entre las que destacan las siguientes:

Actuaciones en las que se controlará a los no declarantes tanto en el IRPF, como en el Impuesto sobre Sociedades y en IVA.

Actuaciones de control de retenciones en la fuente para los modelos 190 y 184, en colaboración conjunta entre los Departamentos de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria, actuaciones dirigidas facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones realizadas con monedas virtuales, así como el control de su correcta tributación.

Control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español.

Control de nuevas formas de divisiones artificiales de las actividades económicas, tanto en el IRPF, cuando se pretende rebajar la progresividad de la tarifa, como en el IS, cuando la finalidad es la creación de entidades al objeto de burlar la gestión recaudatoria.

Actuaciones centralizadas de comprobación en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, sin perjuicio de las comprobaciones realizadas desde las Dependencias de Inspección.