Nuevo modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

20-10-2017

El pasado 30 de Agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública que recoge el nuevo ‘Modelo 232’ de declaración informativa de operaciones vinculadas, en el marco del Impuesto sobre Sociedades, con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Estarán obligados a presentar el Modelo 232 los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que hayan realizado operaciones vinculadas (aquellas que se producen, por ejemplo, entre una entidad y sus partícipes, socios o administradores), siempre y cuando se de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)      Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

b)      Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones supere los 100.000 €. Se consideran operaciones específicas las siguientes:

1.- Operaciones con paraísos fiscales.

2.- Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva en que la participación individual o conjunta con sus familiares en la entidad sea igual o superior al 25{efe8805becc7507336a35b254217b299e99031d0af3e5661ff011932336201d6} del capital o fondos propios.

3.- Las operaciones de transmisión de negocios.

4.- Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de entidades no admitidas a negociación.

5.- Las operaciones de transmisión de inmuebles o intangibles.

c)      Como novedad y con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, se deberán declarar aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de las mismas en el período impositivo supere el 50{efe8805becc7507336a35b254217b299e99031d0af3e5661ff011932336201d6} de la cifra de negocios de la entidad.

El plazo de presentación de esta nueva declaración será el del mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiere la información a proporcionar. Para el supuesto más habitual de ejercicios que finalicen el 31 de diciembre, el plazo de declaración será el mes de Noviembre del ejercicio siguiente, de forma que la presentación de la declaración referida al ejercicio 2016, se deberá realizar en el mes de noviembre de 2017.

 

Esta es una nota meramente informativa, para más información relativa a inspecciones de hacienda y delito fiscal pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

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