Nuevas autoliquidaciones rectificativas

08-03-2024

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, estableció la posibilidad de implantar un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, mediante la nueva figura de la autoliquidación rectificativa. Esta nueva figura vendría a sustituir al actual sistema dual de autoliquidación complementaria- para situaciones en que quien se ve afectada es la propia Administración- y solicitud de rectificación de autoliquidaciones -para aquellas situaciones en que el contribuyente es el perjudicado-, en aquellos tributos en que su normativa expresamente lo prevea.

Su entrada en vigor se producirá cuando lo haga la orden ministerial por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.

Indicar que se mantiene el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones que podrá ser utilizado cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio Internacional.

Características comunes

Las autoliquidaciones rectificativas vienen reguladas de forma independiente en la normativa de desarrollo de cada uno de los impuestos que permiten su utilización, compartiendo las siguientes características en relación con:

  • Presentación: La autoliquidación rectificativa deberá ser utilizada de forma obligatoria por aquellos obligados tributarios que quieran rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas previamente utilizando el modelo de declaración aprobado, excepto en aquellos casos en que el motivo de la rectificación sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio Internacional.
  • Plazo de presentación:  La autoliquidación rectificativa de una autoliquidación previa se podrá presentar antes de que finalice el plazo de 4 años del que dispone la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución que, en su caso, proceda. Finalizado ese plazo la declaración tendrá el carácter de extemporánea.
  • Contenido: La autoliquidación rectificativa deberá contener:
  • Mención expresa de que se trata de una autoliquidación rectificativa.
  • Obligación tributaria y período a que se refiere.
  • Totalidad de los datos que deban ser declarados.
  • Otros que puedan establecerse en la Orden Ministerial reguladora del modelo, tales como el motivo de la rectificación
  • Datos de la anterior autoliquidación que no sean objeto de modificación.
  • Datos que sean objeto de modificación.
  • Datos de nueva inclusión.
  • Alcance: La autoliquidación rectificativa podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación previamente presentada con los siguientes efectos:
  • Cuando de la rectificación efectuada resulte mayor importe a ingresar al de la autoliquidación anterior o una menor cantidad a devolver o a compensar, se aplicará el régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias.
  • Cuando del cálculo efectuado en la autoliquidación rectificativa resulte una cantidad a devolver, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se iniciará un procedimiento de devolución, con la correspondiente la obligación de abono de intereses de demora. El plazo para efectuar la devolución será de seis meses contados desde la finalización del plazo reglamentario para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, desde la presentación de la autoliquidación rectificativa.
  • Si con la presentación de la autoliquidación previa se hubiera solicitado una devolución y ésta no se hubiera efectuado al tiempo de presentar la autoliquidación rectificativa, con la presentación de esta última se considerará finalizado el procedimiento iniciado mediante la presentación de la autoliquidación previa.
  • Cuando de la rectificación efectuada resulte una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no proceda una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la autoliquidación rectificativa.
  • Aplazamiento o fraccionamientos: En el caso de que la deuda de la autoliquidación previa estuviera aplazada o fraccionada, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la modificación en las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento.
  • Efectos: La autoliquidación rectificativa no producirá efectos respecto a aquellos elementos que hayan sido regularizados mediante liquidación definitiva o provisional.

Características no comunes

El sistema de autoliquidación rectificativa presenta algunas características específicas en algunos de ellos. Estas especificidades son las siguientes:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido: No podrá utilizarse el sistema de autoliquidación rectificativa en los supuestos de: i) Rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios y sea el sujeto repercutido quiera instar la rectificación de la autoliquidación del sujeto que le realizó la repercusión y ii) Modificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales.
  • Impuestos Especiales: No podrá utilizarse el sistema de autoliquidación rectificativa en los supuestos de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios y sea el sujeto repercutido quiera instar la rectificación de la autoliquidación del sujeto que le realizó la repercusión.
  • Impuesto sobre Sociedades: En el caso de grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal deberá presentarse tanto la autoliquidación rectificativa del grupo fiscal como las autoliquidaciones rectificativas individuales de aquellas entidades integrantes del grupo fiscal que den lugar a la autoliquidación rectificativa del mismo.

Esta es una nota meramente informativa, elaborada en base a una nota de AEDAF (Asociación Española De Asesores Fiscales), para más información relativa a comprobaciones, inspecciones de hacienda y delito fiscal pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

  • Interasesores Abogados y Economistas