NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES CATALUÑA

12-05-2020

Especial incidencia a sucesiones con empresa familiar

El pasado 24 de abril de 2020 se aprobaron los Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Cataluña y como consecuencia de ello se han introducido modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que es de aplicación en Cataluña.

Las principales novedades, como se verá más adelante, son la introducción de un coeficiente multiplicador en base al patrimonio preexistente y la reducción de las bonificaciones que se podían aplicar en la cuota. Lo anterior implica un aumento de la cuota a pagar del impuesto.

Las tablas de gravamen actuales se mantienen y continúan siendo, por tanto, las siguientes:

La tabla de gravamen reducida se aplica a donaciones de los Grupos I y II de parentesco (adquisiciones por descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) siempre y cuando se formalice en escritura pública.

 

En cuanto a las modificaciones aplicables nos encontramos con las siguientes:

Introducción coeficientes multiplicadores 

Se reintroducen los coeficientes multiplicadores de patrimonio preexistente por grado de parentesco con el causante (persona que ha fallecido) para la determinación de la cuota líquida a pagar tanto para sucesiones como para donaciones.

Esta nueva escala de coeficientes correctores afecta solo a los contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco (adquisiciones por descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes), que podrán ver incrementada la cuota final a pagar hasta en un 20% si su patrimonio preexistente excede los 4 millones de euros.

Los coeficientes son los siguientes:

Es decir, a diferencia de lo que pasaba hasta ahora, la cuota resultante de las dos primeras tablas se tiene que multiplicar por los anteriores coeficientes. (Ejemplo un hijo con un patrimonio preexistente de 700.000 € y una cuota a pagar de 23.000 € pagaría con la aplicación de los nuevos coeficientes 23.000 *1,1 = 25.300 €)

 

Reducción bonificación en adquisiciones mortis-causa 

Se introducen diversas modificaciones en la bonificación por adquisiciones mortis-causa:

  1. Hasta ahora, la tabla de bonificación por parentesco aplicable a los Grupo I (adquisición por descendientes y adoptados menores de 21 años) y Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, ascendientes y adoptantes) era única. Ahora se crea una nueva tabla de bonificaciones para quienes están incluidos en el grupo II de parentesco, quedando la existente hasta ahora solo para el grupo I.
  2. Aquellos contribuyentes que opten por aplicar las bonificaciones y reducciones rogadas (salvo la reducción por transmisión de la vivienda habitual), pierden el derecho a aplicar la bonificación de parentesco, salvo en el caso de las adquisiciones por el cónyuge. Hasta la fecha aplicaban la tabla de bonificación reducida a la mitad si, por ejemplo, aplicaban alguna de las reducciones rogadas como la denominada empresa familiar que tiene una bonificación del 95%

En todo caso, se mantienen la bonificación del 99 por 100 de parentesco en transmisiones mortis causa entre cónyuges.

Las nuevas tablas de bonificación de parentesco pasan a ser las siguientes:

Como decíamos anteriormente estas bonificaciones ya no se aplican cuando se aplique la bonificación del 95 % por empresa familiar. 

Conclusiones:

Las modificaciones aplicadas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones implican una mayor tributación por lo siguiente:

  • La aplicación de los coeficientes por patrimonio preexistente implican que a mayor patrimonio previo del receptor de la herencia o donación mayor pago de impuesto.
  • Se reducen las bonificaciones sobre la cuota excepto en el caso de los cónyuges y Grupo I (adquisición por descendientes y adoptados menores de 21 años).
  • Las personas que se apliquen la bonificación del 95 % por adquisición de empresa familiar pierden el derecho a aplicar la bonificación en cuota sobre el resto del patrimonio.

Comentar que la reducción de las bonificaciones a aplicar y el efecto de los coeficientes multiplicadores puede implicar un aumento de la cuota a pagar considerable e incluso desde una perspectiva fiscal puede acabar resultando en ciertos casos más interesante una donación en vida que una adquisición mortis causa especialmente cuando hay una empresa familiar de por medio.

A su vez las empresas familiares tendrán que estar muy atentas a desligar los activos afectos a actividades económicas de los no afectos ya que la bonificación del 95% sólo resultará de aplicación respecto a los primeros y con las nuevas potenciales cuotas resultará mucho más sencillo situarnos en el entorno del delito fiscal.

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