Novedades fiscales 2014

01-01-2014

El gobierno con la entrada del nuevo año ha introducido una serie de modificaciones tributarias y a su vez ha prorrogado una serie de medidas que iban a estar en vigor en los ejercicios 2012 y 2013 y que finalmente se van a mantener en el 2014. A continuación se detallan las novedades más importantes relativas al año 2014 así como algunas de las aprobadas durante el 2013.

Impuesto sobre Sociedades (IS):

Se prorroga para este año la aplicación del tipo reducido (20-25{efe8805becc7507336a35b254217b299e99031d0af3e5661ff011932336201d6}) para empresas con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados e igual o superior a uno, siempre que se mantenga o incremente la plantilla respecto al 2008.

A las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013, se les aplican en los dos primeros años en que la base imponible sea positiva, los siguientes tipos de gravamen:
Base Imponible entre 0 y 300.000 € ………………….. 15{efe8805becc7507336a35b254217b299e99031d0af3e5661ff011932336201d6}
Resto de Base Imponible …………….…………………………20{efe8805becc7507336a35b254217b299e99031d0af3e5661ff011932336201d6}

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Se establece una deducción del 20{efe8805becc7507336a35b254217b299e99031d0af3e5661ff011932336201d6} sobre las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan una serie de requisitos (entre otros, permanencia de tres años, no se puede tener más del 40{efe8805becc7507336a35b254217b299e99031d0af3e5661ff011932336201d6} del capital social). La base máxima de deducción será de 50.000 € anuales. Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos. Esta deducción únicamente será de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013.

Se mantiene el tipo de retención del 42{efe8805becc7507336a35b254217b299e99031d0af3e5661ff011932336201d6} para rendimientos de administradores o miembros del consejo de administración. La retención del 21{efe8805becc7507336a35b254217b299e99031d0af3e5661ff011932336201d6} se seguirá aplicando sobre los rendimientos de actividades profesionales, rendimientos de capital mobiliario, rendimientos de arrendamiento de bienes inmuebles, rendimientos de trabajo derivados de cursos, conferencias, coloquios, etc.
Se establece por un plazo de dos años una reducción del 20{efe8805becc7507336a35b254217b299e99031d0af3e5661ff011932336201d6} en el rendimiento neto de las actividades económicas iniciadas a partir del 1 de enero de 2013 siempre que no se hubiera ejercido otra actividad en el año anterior.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP):

El Impuesto se sigue aplicando en el ejercicio 2014 ya que ha sido objeto de prórroga.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR):

No varían los tipos de gravamen, siendo el tipo general el 24,75{efe8805becc7507336a35b254217b299e99031d0af3e5661ff011932336201d6} y el 21{efe8805becc7507336a35b254217b299e99031d0af3e5661ff011932336201d6} para dividendos, rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales.

Impuesto sobre Sucesiones (ISD):

Con efectos desde el 1 de febrero de 2014 entra en vigor una nueva reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña que implica fundamentalmente una minoración de las reducciones y de las bonificaciones que existían hasta la fecha.

La modificación más relevante de la reforma es que se elimina la bonificación del 99{efe8805becc7507336a35b254217b299e99031d0af3e5661ff011932336201d6} en la cuota del impuesto que se aplicaba a los descendientes, ascendientes y situaciones de convivencia de ayuda mutua. Sólo se mantiene la bonificación para aquellos casos en que la herencia se transfiera al cónyuge. La eliminación de la bonificación del 99{efe8805becc7507336a35b254217b299e99031d0af3e5661ff011932336201d6} se sustituye por una bonificación variable que se establece en función de la herencia recibida y que abarca desde el 99{efe8805becc7507336a35b254217b299e99031d0af3e5661ff011932336201d6} (para bases imponibles de hasta 100.000 €) hasta el 20{efe8805becc7507336a35b254217b299e99031d0af3e5661ff011932336201d6} (para bases imponibles superiores a 3.000.000 €).

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): –Contratos de arrendamiento-

Con efectos desde el 31 de enero de 2014 entra en vigor una nueva regulación del ITP-AJD, en su modalidad de TPO, que establece un tipo fijo de gravamen (el 0,3{efe8805becc7507336a35b254217b299e99031d0af3e5661ff011932336201d6} para lo que resta del año 2014 y del 0,5{efe8805becc7507336a35b254217b299e99031d0af3e5661ff011932336201d6} a partir del 1 de enero de 2015) aplicable a los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles no sujetos al gravamen del IVA. Esta regulación sustituye a los efectos timbrados utilizados hasta ahora como medio de pago.

La base Imponible del impuesto será, con carácter general, el importe de la renta a abonar durante el período de duración del contrato de arrendamiento. El sujeto pasivo u obligado al pago será el arrendatario pero el propietario o arrendador podrá ser responsable subsidiario si ha recibido el primer plazo de la renta sin exigir al arrendatario la justificación del pago.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

Con efectos desde el 1 de enero de 2014 se crea un nuevo régimen especial de criterio de caja (RECC) que consiste en que el IVA que se repercute en la factura se devenga (y en consecuencia se ingresa en Hacienda) en el momento del cobro de la factura, o bien el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se ha realizado la operación, si no se ha producido el cobro. Paralelamente el IVA soportado será deducible en el momento en que se efectúe el pago al proveedor o bien el 31 de diciembre del año siguiente si no se ha producido el pago.

Se podrán acoger al RECC los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 € y que lo soliciten en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

En las autoliquidaciones de IVA de presentación mensual, se elimina la excepción existente para la liquidación del mes de julio, cuyo plazo de ingreso será el 20 de agosto, en lugar del 20 de septiembre.

 

José Antonio Fons
Interasesores Abogados y Economistas
www.interasesores.com