Los Tribunales aceptan la “lista Falciani” como prueba de delito fiscal
06-03-2017
El Tribunal Supremo ha confirmado una pena de 6 años de cárcel por dos delitos fiscales por la ocultación de más de 10 millones de euros en cuentas bancarias suizas.
La Sala II del Tribunal Supremo ha aceptado como prueba válida la ‘lista Falciani’ en la primera sentencia en que se pronuncia sobre el uso de esos datos para fundar una condena por delito fiscal en España. El nombre del condenado y sus cuentas figuraban, junto a la de más de 500 contribuyentes españoles, en los documentos sustraídos por el exempleado del banco suizo HSBC Hervé Falciani, que dieron origen a la inspección de la Agencia Tributaria española, donde llegaron remitidos por las autoridades francesas.
El Tribunal Supremo distingue entre dos formas de obtención ilícita de documentos o datos de terceros. Así, si lo hace la Policía o los aparatos del Estado, la prueba no es válida, en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero si lo hace un particular desconectado de los aparatos del Estado y que no busca prefabricar pruebas sino obtener su lucro, como era el caso del informático bancario Hervé Falciani, si puede dársele validez.
El Tribunal se pronuncia por primera vez sobre el valor probatorio de documentos bancarios y ficheros contables cuando, pese a existir constancia de que fueron sustraídos de forma ilegítima por un tercero, han sido determinantes en la apreciación probatoria. El abogado del acusado argumentaba que la obtención ilícita de la lista Falciani convertía en inválida dicha prueba contra él.
La sentencia entiende que la prohibición, contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de que surtan efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, “violentando los derechos o libertades fundamentales”, responde a la idea, en su origen histórico y en su sistematización jurisprudencial, de ser un “elemento de prevención frente a los excesos del Estado en la investigación del delito”, ya que “el poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos”.
Sin embargo, otra cosa es la información obtenida ilícitamente por un particular sin ninguna vinculación con el Estado en el momento del robo de los datos. Así, explica que los ficheros bancarios que consiguió Falciani no estaban afectados por la regla de exclusión prevista en el artículo 11 de la LOPJ ya que “se trataba de información contenida en unos archivos de los que se apoderó ilícitamente un particular que, cuando ejecutó la acción, no lo hizo como agente al servicio de los poderes públicos españoles interesados en el castigo de los evasores fiscales. Tampoco se trataba de ficheros informáticos cuya entrega hubiera sido negociada entre el transgresor y los agentes españoles”.
Para el Supremo, el particular que por su propia iniciativa accede a datos bancarios con el propósito de lograr un provecho económico o con el propósito de fomentar el debate sobre los límites del secreto bancario, no lo hace en nombre del Estado. “No rebasa el cuadro de garantías que define los límites constitucionales al acopio estatal de fuentes de pruebas incriminatorias. Nada tiene que ver esa actuación con la de un agente al servicio del Estado. Lo que proscribe el art. 11 de la LOPJ no es otra cosa que la obtención de pruebas (“no surtirán efecto las pruebas obtenidas…”). Es el desarrollo de la actividad probatoria en el marco de un proceso penal –entendido éste en su acepción más flexible- lo que queda afectado por la regla de exclusión cuando se erosiona el contenido material de derechos o libertades fundamentales”.
El Supremo subraya que la prohibición de valorar pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales cobra su genuino sentido como “mecanismo de contención de los excesos policiales en la búsqueda de la verdad oculta en la comisión de cualquier delito. No persigue sobreproteger al delincuente que se ve encausado con el respaldo de pruebas que le han sido arrebatadas por un particular que cuando actuaba no pensaba directamente en prefabricar elementos de cargo utilizables en un proceso penal ulterior”.
No obstante, añade que este razonamiento no busca formular una regla con pretensión de validez general. Tampoco aspira a proclamar un principio dirigido a la incondicional aceptación de las fuentes de prueba ofrecidas por un particular y que luego son utilizadas en un proceso penal. Es decir, lo que se apunta sólo adquiere sentido si se interpreta como una llamada a la necesidad de analizar las circunstancias de cada caso concreto. En todo caso habrá que tener presente que el citado listado puede dar lugar al inicio de inspecciones de hacienda así como condenas por delito fiscal.
Interasesores Abogados y Economistas