Los alquileres vacacionales ya no pueden aplicarse la reducción del 60{efe8805becc7507336a35b254217b299e99031d0af3e5661ff011932336201d6} en renta

24-07-2018

Hasta ahora los dueños de las viviendas cuyo destino era el alquiler vacacional o de temporada se podían aplicar la reducción del 60{efe8805becc7507336a35b254217b299e99031d0af3e5661ff011932336201d6} en los rendimientos inmobiliarios por alquiler en su declaración de Renta. La anterior situación ha sido modificada el pasado 8 de Marzo en virtud de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

Recordar que la normativa de IRPF establece, como incentivo para fomentar el alquiler de viviendas, la posibilidad de que los arrendadores de inmuebles destinados a vivienda reduzcan los ingresos obtenidos en un 60{efe8805becc7507336a35b254217b299e99031d0af3e5661ff011932336201d6}, siempre que se declaren dichos rendimientos.

Pues bien, la cuestión por parte del TEAC se centraba en determinar si dicho incentivo fiscal se aplica únicamente a los arrendamientos de vivienda “habitual” o con carácter de permanencia o, si por el contrario, también puede aplicarse al alquiler vacacional o de temporada.

 El artículo 23.2 de la Ley del IRPF en su redacción vigente establece lo siguiente:

“2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.”

Entiende el TEAC que lo que se debe interpretar para solventar el debate es el término “arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda” y no únicamente el de “vivienda” y que para ello hemos de acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos. En dicha Ley, el «arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda» viene definido en su artículo 2.1 como “aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda» del arrendatario”. A continuación, en el artículo 3 se regula el arrendamiento para uso distinto del de vivienda, entre los que se incluyen los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporadas. Por tanto, quedan diferenciadas, tanto en el propio articulado de la norma como en el preámbulo de la misma, ambas modalidades de arrendamientos de inmuebles.

En base a lo anterior, se concluye que la reducción del 60{efe8805becc7507336a35b254217b299e99031d0af3e5661ff011932336201d6} se aplica solo a la primera modalidad, es decir a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda que gocen de carácter permanente, quedando fuera los arrendamientos turísticos y los vacacionales o de temporada.

Por último, cabe resaltar que la resolución del TEAC se dicta en un recurso de alzada en unificación de criterio, lo que significa que tanto los órganos de la AEAT, como la DGT y los Tribunales económico-administrativos están obligados a aplicar esta doctrina.

Esta es una nota meramente informativa, para más información relativa a inspecciones de hacienda y delito fiscal pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

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