Imputación de delito fiscal por aplicación método de estimación indirecta
04-08-2017
I.- Estimación directa e indirecta de las bases imponibles y consiguientes cuotas tributarias
Conforme al art. 50, siguientes y concordantes de la vigente Ley General Tributaria, la determinación de las bases imponibles y consiguientes cuotas tributarias pude determinarse mediante tres métodos:
- El método de estimación directa, en el que conforme a la normativa de cada tributo se emplearán las unidades productivas, magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios, según los datos o antecedentes que se posean y así consten en declaraciones o documentos presentados, datos consignados en libros, registros comprobados administrativamente y demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.
- El método de estimación objetiva, en el que la base imponible se determina mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo.
- El método de estimación indirecta, que se empleará por la Administración Tributaria cuando ésta no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias, imputables en su mayoría a la conducta o actitud del propio obligado tributario: falta de presentación de declaraciones o presentación incompleta o inexacta, resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora, incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales –en caso de llevanza obligatoria-, desaparición o destrucción de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos, etc.
En este último supuesto la Administración Tributaria viene obligada no sólo a justificar y acreditar la concurrencia de los requisitos para su aplicación, sino que a la hora de determinar esas presuntas bases imponibles y consiguientes cuotas tributarias deberá emplear métodos e información fiables, utilizando datos y antecedentes disponibles y relevantes según cada caso, y aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes, rentas, ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales y acreditables en cada caso, atendidas las circunstancias tanto del sujeto pasivo como de su entorno económico, empresarial o social.
En todo caso, y su propio nombre así lo indica, se trata de una determinación de bases imponibles y consiguientes cuotas tributarias en base a estimaciones, nunca en base a certezas o pruebas directas.
La justificación de la utilización del método empleado tiene su apoyo no sólo en falta de elementos directos para la determinación de bases imponibles, pues no existen o están adulterados, sino también en la propia actitud del sujeto pasivo tendente a esconder o no facilitar a la Administración Tributaria los datos e información necesaria para la correcta determinación de esas bases imponibles.
II.- De la posible imputación de delito fiscal por presuntas cuotas defraudadas determinadas mediante el método de la estimación indirecta
Si la cuota presuntamente defraudada se ha determinado por la Administración Tributaria no a través de datos, información o prueba directa, sino a través de indicios, situaciones análogas, medias del sector, etc., se creó cierta controversia si en esos casos, y en el supuesto de superar la cuota defraudada la cantidad fijada por el Código Penal para la eventual comisión de un delito fiscal, una cuota así determinada podía constituir prueba de cargo para sostener una imputación y posterior condena de naturaleza penal.
Tras algunas vacilaciones y criterios contrapuestos por las distintas salas de lo penal de las Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo determinó la validez del método de la estimación indirecta para sostener una imputación primero y una condena posterior por comisión de un delito contra la Hacienda Pública. Pero no en cualquier caso.
Como primera cuestión, a los datos, magnitudes, indicios, comparaciones, etc. empleadas por la Administración Tributaria en la determinación de las cuotas presuntamente defraudadas por el método de estimación indirecta, se les exige en el orden penal tal rigor que los elementos de determinación deben ser varios, acreditados a su vez por prueba directa, relacionados y reforzados entre sí, concomitantes a la conclusión indiciaria, debiendo fluir de modo natural con respecto al recto criterio humano.
Pero como segunda cuestión, que también hay que tener en cuenta, debe tenerse en cuenta que la actitud del contribuyente dirigida a ocultar, dificultar o entorpecer la labor inspectora de la Administración Tributaria no puede ser excusa o fundamento para una condena en el orden penal, pues si bien nuestro Tribunal Constitucional declaró conforme a derecho la sanción administrativa basada únicamente en la actitud obstruccionista del presunto infractor, como en materia tributaria en el orden estrictamente administrativo, o en procedimientos sancionadores en materia de tráfico en supuestos por ejemplo de no facilitar los datos del conductor, no ocurre lo mismo en el orden penal en supuestos de presunta comisión de delito fiscal.
Por tanto, las pretendidas actitudes obstruccionistas del obligado tributario durante la inspección no pueden motivar o fundamentar la condena penal, pues en el orden penal dicha actitud podría encuadrarse en el ejercicio legítimo de su derecho de defensa y a no declarar contra sí mismo, constitucionalmente reconocido.
Así quedó fijado con meridiana claridad en el Auto de fecha 24 de julio de 2014 dictado por la Sección Quinta de la Sala lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona, confirmando precisamente un sobreseimiento y archivo de una instrucción penal en la que este Despacho asumió la defensa del imputado, que quedó así libre de cualquier imputación por la presunta comisión de los delitos fiscales cuya autoría se le atribuía tanto por el Ministerio Fiscal como por la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Tributaria.
Esta es una nota meramente informativa, para más información relativa a inspecciones de hacienda y delito fiscal pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.
Interasesores Abogados y Economistas