IMPUESTO GRANDES FORTUNAS

17-02-2023

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

El pasado 28 de Diciembre de 2022 se publicó la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por el que se crea el impuesto de las grandes fortunas. La idea es que sea un impuesto temporal aplicable a los años 2022 y 2023, sin embargo permítanos dudar de la temporalidad del Impuesto. La motivación de la creación de este impuesto es muy política ya que se busca gravar especialmente a las Comunidades Autónomas en las que no se tributa por el Impuesto sobre Patrimonio.

Las principales características del Impuesto son las siguientes:

  • Se trata de un nuevo impuesto de carácter directo, naturaleza personal y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas.
  • Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas residentes en España por la totalidad de su patrimonio neto, así como las personas físicas no residentes, por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (obligación real).
  • Grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.
  • Se aplica un mínimo exento adicional de 700.000 euros.
  • La base imponible se calculará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos del sujeto pasivo menos las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo, aplicando para ello las reglas del Impuesto sobre Patrimonio.
  • El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año.
  • Es un impuesto temporal aplicable inicialmente a los ejercicios 2022 y 2023.
  • La escala de gravamen del impuesto está constituida por tres tramos que oscilan entre el 0% y el 3,5%, de acuerdo con la siguiente tabla:

  • La cuota de este impuesto junto con las cuotas íntegras del IRPF e IP no podrá exceder del 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF. En caso de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 %.
  • En caso de obligación personal de contribuir, se aplicará la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la LIP.
  • De la cuota resultante el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.​

 

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