¿ESTAS OBLIGADO A PRESENTAR EL IMPUESTO DE LAS GRANDES FORTUNAS?

11-07-2024

Como muchos recordareis, el año pasado fue el primer año en el que se liquidó el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ITSGF), en una campaña no exenta de polémica, pues muchas eran las voces que tachaban al Impuesto de inconstitucional. Lo cierto es que el Tribunal Constitucional se pronunció en tiempo récord y lo declaró constitucional, por lo que, nuevamente, nos encontramos con la obligación de autoliquidarlo y, en su caso, pagarlo.

¿Qué grava el ITSGF?

El patrimonio neto de las personas físicas cuando éste sea superior a 3.000.000 de euros.

¿A quién afecta el ITSGF?

Las personas físicas (tanto residentes como no residentes) que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, están sujetas a este impuesto y deberán presentar declaración del ITSGF siempre que la cuota tributaria por este impuesto, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.

Recuerda:

  • Las personas residentes en España tributan por obligación personal, es decir, tributan por la totalidad de sus bienes y derechos con independencia de donde se encuentren.
  • Las personas no residentes en España tributan por obligación real, es decir, solo se exige el ITSGF por los bienes y derechos situados en territorio español.
  • Quienes se hubieran acogido al “régimen Beckham” tributan en el ITSGF por obligación real, es decir por sus bienes y derechos situados en España.

¿Cuál es el plazo de presentación del ITSGF?

Entre el 1 y el 31 julio de 2024 (para el ejercicio 2023).

Si se opta por la domiciliación bancaria de la cuota a ingresar la presentación se realizará hasta el 26 de julio cargándose en cuenta el 31 de julio.

¿Cómo se si tengo obligación de presentar declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Están obligadas a presentar declaración las personas físicas por obligación personal o real, cuyo patrimonio neto, supere el importe de 3.000.000 euros y cuya cuota tributaria calculada de acuerdo con la normativa del impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedan, resulte a ingresar. Por tanto, si la cuota del impuesto resulta cero, no será necesario presentar la declaración, aunque mi patrimonio supere los 3.000.000 euros.

Recuerda:

Se entiende por patrimonio neto de las personas físicas el conjunto de bienes y derechos de contenido económico del que sea titular una persona física, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

¿Cómo se determina la base imponible?

Se calculará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos del sujeto pasivo menos las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo, aplicando para ello las reglas del Impuesto sobre Patrimonio.

¿Cuál es el mínimo exento?

El mínimo exento del Impuesto es de 700.000 euros y podrán aplicárselo tanto sujetos pasivos por obligación personal (residentes en España) como quienes lo sean por obligación real (no residentes).

Esto, en la práctica, supone que no se tributa por este impuesto hasta que se tenga un patrimonio superior a 3.700.000 euros.

Recuerda:

  • En la redacción original de la norma, no se permitía la aplicación del mínimo exento a las personas físicas no residentes que tributan por obligación real. Sin embargo, esto ha sido modificado posteriormente, a finales del año 2023 pero con efectos para el ejercicio 2022.
  • Los contribuyentes que en julio de 2023 hubiesen presentado su declaración correspondiente a 2022, conforme a la redacción originaria de la Ley, sin aplicar dicho mínimo exento, para su aplicación, podrán presentar un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación en su día presentada.

¿Cuál es la tarifa aplicable?

La escala de gravamen del impuesto está constituida por tres tramos que oscilan entre el 0% y el 3,5%, de acuerdo con la siguiente tabla:

Base liquidable –

Hasta euros

Cuota –

Euros

Resto Base liquidable –

Hasta euros

Tipo aplicable –

Porcentaje

0,00 0,00 3.000.000,00 0,00
3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,7
5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,5

¿Cómo se obtiene la cuota a ingresar por este impuesto?

En el caso de este Impuesto, de la cuota resultante de disminuir la cuota íntegra por los impuestos satisfechos en el extranjero y la bonificación en la cuota en Ceuta y Melilla, el contribuyente puede deducir el importe satisfecho de forma efectiva por el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio, con lo que se evita la doble imposición entre ambos tributos, pues los dos gravan el patrimonio neto del contribuyente.

De esta manera, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas tendrá más incidencia en aquellas Comunidades Autónomas que tengan la cuota bonificada o cuando los tipos impositivos de este impuesto sean superiores a los del Impuesto sobre el Patrimonio.

Hay que tener en cuenta que varias Comunidades Autónomas en las que el Impuesto sobre el Patrimonio se encontraba bonificado, han vuelto a reintroducirlo, para evitar que esa recaudación vaya directamente al Estado. Este ha sido el caso de las Comunidades Autónomas de Madrid, Andalucía, Galicia, Cantabria, Baleares, Murcia y Extremadura, que han reestablecido el Impuesto de Patrimonio en tanto en cuanto esté vigente el Impuesto Temporal a la Solidaridad de las Grandes Fortunas.

¿Existe algún límite para calcular la cuota íntegra?

La cuota íntegra del ITSGF, conjuntamente con las cuotas íntegras del IRPF y del IP, no podrán exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles del primero.

Serán de aplicación las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, establecida en la LIP. En el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite señalado, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

¿Cómo y mediante qué modelo debo realizar la presentación del impuesto?

La declaración del impuesto se presentará mediante el modelo 718. Su presentación será obligatoriamente por medios electrónicos a través de internet, para lo cual se deberá identificarse mediante cualquiera de los medios previsto en la web de la Agencia Tributaria para realizar trámites electrónicos: Cl@ve, certificado, DNI electrónico, etc …

Esta es una nota meramente informativa, elaborada por AEDAF (Asociación Española De Asesores Fiscales), para más información pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

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