EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

30-05-2024

Como es sabido, la responsabilidad penal derivada de delito prescribe cuando transcurrido un cierto tiempo no se dirige un proceso penal contra los presuntos autores.

El plazo de ese periodo de inactividad procesal para que los delitos prescriban varía en función de la propia gravedad del delito: cuanto más graves, más tiempo debe transcurrir desde la comisión del presunto delito hasta que prescriba la responsabilidad penal.

A partir de ahí hay muchos matices y cuestiones alrededor de la prescripción y su interpretación: momento en que debe entenderse que el proceso se dirige contra el presunto autor o responsable del delito, el contenido o detalle que debe contener la resolución judicial que dirija el proceso contra ese presunto responsable para interrumpir la prescripción, entre otras muchas.

Hoy nos fijaremos en una: cuál es el momento de inicio de la prescripción del delito contra la Hacienda Pública en un supuesto de defraudación del Impuesto del Valor Añadido, cuya obligación es periódica a lo largo del año natural. Es decir: en qué momento se entiende cometido el delito en un impuesto como es el IVA.

Imaginemos que durante un año concreto un obligado tributario presuntamente defrauda a la Hacienda Publica una cuota de 150.000 EUR en concepto de IVA. Podría darse el caso que toda la defraudación se produjera en el primer trimestre del año, o por partes iguales durante todos los trimestres, o únicamente en el último trimestre. En cada uno de esos casos, ¿en qué momentos se estaría cometiendo el delito a efectos del cómputo del plazo de prescripción?

Pues bien: la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo interpreta, al amparo del art. 164 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido que exige al obligado tributario a presentar un Resumen Anual de cada ejercicio natural, que será a partir de ese momento, y no otro, cuando se iniciará el cómputo del periodo para una eventual prescripción.

Entiende el Tribunal Supremo que el resumen anual es una ratificación y confirmación realizada por el propio sujeto pasivo del impuesto de todas sus autoliquidaciones del impuesto presentadas durante el año natural, lo que le permite situar ahí el inicio del plazo de prescripción. Es decir, el día 30 de enero del año posterior a cada ejercicio natural.

Esa interpretación puede retrasar varios meses, casi un año, el inicio del cómputo del periodo de prescripción, y por consiguiente también el plazo de prescripción de la responsabilidad penal.

Desde INTERASESORES ABOGADOS Y ECONOMISTAS podemos asesorarle y defenderle frente a cualquier imputación penal derivada de la presunta comisión de un delito contra la Hacienda Pública.

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