Andorra tipifica por primera vez el Delito Fiscal

27-04-2017

Andorra tipifica por primera el delito fiscal en su Código Penal. El gobierno de Andorra aprobó en fecha 1 de marzo de 2.017 un Proyecto de Ley que introduce el delito fiscal en su Código Penal todo ello con el fin de poder adaptarse a los estándares internacionales. La idea del gobierno andorrano es que este Proyecto de Ley entre en fase de trámite parlamentario próximamente para que pueda ser aprobada por el Consell General antes del verano del año 2017.

El Proyecto de Ley fija en 50.000 euros el importe a partir del cual se considerará delito fiscal (en España la consideración de delito fiscal viene determinada por una cuota de 120.000 euros y con un periodo de prescripción de 5 años).

También se determina un segundo límite por delito fiscal que tendrá la calificación «grave» cuando se superen los 150.000 euros (en España son 600.000 y periodo de prescripción de 10 años) que incluye el delito de blanqueo de capitales o cuando los hechos se puedan enmarcar en una organización criminal.

Como comentábamos anteriormente esta medida busca adaptarse a los estándares legales internacionales. De hecho, tras la ratificación del acuerdo monetario entre el Principat d’Andorra y la Unión Monetaria en el año 2011, se ha ido incorporando a la legislación andorrana la directiva de la Unión Europea relativa a la prevención del uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Esta es una nota meramente informativa, para más información relativa a inspecciones de hacienda y delito fiscal pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

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