Autor del delito y responsables penales en los delitos contra la Hacienda Pública por fraude de IVA

15-05-2017

I.-Arts. 305, siguientes y concordantes del Código Penal sobre el delito contra la Hacienda Pública

La tipificación del delito fiscal en el art. 305 del Código Penal establece que será responsable penal el que “defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros”.

En el supuesto del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA, la autoliquidaciones no son anuales, sino que pueden ser trimestrales o mensuales, según los casos. De ahí que el propio art. 305 del Código Penal establezca que “si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural”.

Dicho esto, son frecuentes los casos en nuestro país en que los inspectores de la Agencia Tributaria, la Fiscalía y en última instancia los Tribunales de Orden Penal han destapado tramas de fraude en el Impuesto Sobre el Valor Añadido IVA, por la singular manera en que funciona dicha figura impositiva.

II.-Sobre las operaciones de fraude de IVA

Esas operaciones y tramas diseñadas para defraudar ese impuesto pueden tener diferentes o formas o diseños, pero suelen reproducir un mismo patrón. La aparición de sociedades fantasma o trabajadores autónomos instrumentales, cuya única razón de ser es la emisión de facturas falsas o que nos e corresponden con entregas de bienes o prestaciones de servicios reales.

Todas esas facturas, con sus bases imponibles y cuotas de IVA correspondiente, se emiten a favor de terceras empresas que si desarrollan una actividad real, pero que aprovechan la contabilización de esas facturas falsas para rebajar la cuota de IVA en sus autoliquidaciones, y de paso también en ocasiones en el Impuesto de Sociedades.

El fraude está en que ese IVA que soportan esas terceras empresas con justificación aparente en las facturas falsas, luego no es ingresado en la Hacienda Pública por esas primeras sociedades fantasma o instrumentales que las emiten. Dichas empresas, con administradores que son meros testaferros, repercuten e ingresan en sus cuentas el IVA repercutido en todas esas facturas, pero luego en sus declaraciones periódicas o no lo declaran, declaran una cuota sustancialmente menor, o simple y llanamente no presentan ni las autoliquidaciones.

Ese IVA que la empresa tercera se deduce y la compañía instrumental que lo repercute no ingresa, normalmente es retirado de las cuentas de ésta última y repartido fraudulentamente entre unos y otros.

III.-Autor o responsable del delito contra la Hacienda Pública

Con esta operativa, y desde el punto de vistas de las obligaciones formales, quien deja de ingresar las cuotas de IVA sería la empresa instrumental. Emite y cobra unas facturas en las que repercute IVA, y luego no ingresa ese IVA repercutido en sus autoliquidaciones.

La empresa tercera contabiliza y paga esas facturas, aunque no obedezcan a servicios o entregas de bienes reales. Es decir: está soportando un IVA que luego se deduce en sus autoliquidaciones.

Desde la formalidad, quien deja de ingresar el IVA es la sociedad instrumental, y su administrador el autor del presunto contra la Hacienda Pública, pues es quien defrauda y se apropia el IVA no ingresado. Pero tanto los inspectores de la Agencia Tributaria como sus distintas Unidades de Delito Fiscal, así como los Tribunales de Justicia y la Fiscalía, están imputando el delito a los gestores y administradores de las terceras compañías teniendo en cuenta la trama fraudulenta, diseñada para que éstas no paguen el IVA deducido indebidamente. Los responsables de las compañías instrumentales serán meros cómplices, y en algunos supuestos inductores del delito.

Esta es una nota meramente informativa, para más información relativa a inspecciones de hacienda y delito fiscal pueden ponerse en contacto con nosotros, y atenderemos todas las dudas y cuestiones que le puedan surgir.

Santiago Esteve

Interasesores Abogados y Economistas

www.abogadodelitofiscal.es